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Derecho Penal Vs Protección de Datos Personales
Ley 1273 de 2009
Esta
disposición modifica el Código
Penal, creando un nuevo bien jurídico
tutelado - denominado “De la protección de la información y de los datos”. Con
relación a la protección de datos personales se estableció el Artículo 269F,
del siguiente tenor:
“Violación de datos personales.
El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero,
obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre,
intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales
contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá
en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en
multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
De la lectura
de este nuevo tipo penal se observa que la violación del derecho de habeas data
tiene consecuencia penales para quien use en sus diversa matices los datos
personales, de un titular sin contar con las autorizaciones o excepciones
previstas por la ley. Cabe anotar que la para la comisión del presente delito
no es necesario que el uso de los datos personales sea con provecho propio,
toda vez se configura cuando es, para el provecho de otro, que bien podría ser
la entidad que es subcontrata por otra,
para que le realice dicha actividad; en este orden de ideas cabe la posibilidad
que sea responsable de la comisión de este delito la persona jurídica y su
administrador.
Sobre capturas
de delitos informáticos, en particular de violación de datos personales en 2009
se presentaron 33 y en el año siguiente 64, eso nos muestra que en un año se
duplico la cifra.
Nota de actualidad: Ver noticia
del Espectador: http://www.elespectador.com/noticias/judicial/imagen-339449-alias-pachoviola-zar-de-clonacion-de-tarjetas-bancarias
http://www.elespectador.com/tecnologia/articulo-340755-delitos-informaticos-causan-perdidas-millonarias-bancos-y-empres
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